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martes, 29 de octubre de 2019

¿Qué actividades no pueden incluirse en el Monotributo?

Encontramos en la legislación que resulta incompatible la condición de pequeño contribuyente con el desarrollo de alguna actividad, por la cual se conserve el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.
Tampoco se permiten las siguientes actividades para el Monotributo:
  • Cargos públicos.
  • Trabajos ejecutados en relación de dependencia.
  • Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales.
  • El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades.
  • Las prestaciones e inversiones financieras.
  • Compra venta de valores mobiliarios.
  • Venta de inmuebles.
  • Cesión de intangibles.

¿Se puede ser monotributista y responsable inscripto a la vez?

En qué casos se puede dar la situación de ser monotributista y responsable inscripto. Qué tenemos que tener en cuenta para provechar los beneficios de la ley.

Régimen General y Régimen Simplificado limitaciones

En la Argentina extiste dos tipos de régmenes para tributar impuestos nacionales (Ganancias, IVA, jubilación): el Régimen General y el Régimen Simplificado, también llamado Monotributo.
Este último al ser simplificado, establece algunos límites para poder permanecer en el mismo, entre ellos la cantidad de ingresos brutos anuales, la cantidad de energía eléctrica consumida anualmente, los alquileres devengados anuales y la superficie afectada a la actividad.
En función de estos parámetros se crearon distintas categorías del Monotributo. Cada categoría a su vez tendrá un límite, haciendo que paguemos más impuestos a medida que aumentan algunos de los parámetros detallados anteriormente.
Pero exiten otras límitaciones para poder ingresar al Régimen Simplificado, por el cual en una sola cuota mensual se esta pagando Ganancias, IVA y aportes a jubilación y obra social. Una de ellas es el límite de actividades o unidades de explotación por las cuales se puede ser monotributista. Este límite es de 3, tomando en cuenta primero las unidades de expolotación y luego las actividades.


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